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Cómo se declara la fatiga en la matriz IPER bajo el DS 44

14 de Septiembre, 2026 - Equipo Talentum Digital

¿Viniste buscando qué dice el dictamen 388/32? Lo revisamos completo en el otro artículo: por qué es lícito sin autorización previa, los cuatro requisitos que se fiscalizan y qué no se puede hacer con el dato: qué cambia con el dictamen 388/32

El DS N° 44 rige desde el 1 de febrero de 2025. A estas alturas casi toda faena tiene su matriz armada. Lo que casi ninguna tiene es la fatiga adentro, y desde el dictamen 388/32 de la Dirección del Trabajo, de septiembre de 2026, esa omisión quedó bastante más expuesta.

Este artículo es el paso a paso de cómo se declara, con una fila de ejemplo trabajada sobre un caso de faena y una plantilla descargable al final.

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Si viene por el archivo y no por el artículo, están acá: la fila IPER del peligro de fatiga para su matriz de riesgos, y el check list de fatiga y somnolencia para verificar que un sistema cumple el dictamen 388/32.

Plantilla IPER (.xlsx)Check list (.xlsx)

Antes que nada, el nombre

El DS N° 44 no usa la sigla IPER en ninguna parte. El artículo 7 la llama “matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales”. IPER es la abreviación de la industria, heredada de la práctica, y funciona perfecto para conversar. Pero en una fiscalización lo que te van a pedir es la matriz del artículo 7, y conviene que el documento se llame así.

Qué exige el artículo 7, en concreto

Vale la pena repasarlo porque hay obligaciones que se pasan por alto y son fáciles de verificar:

  • La matriz se arma por procesos, tareas y puestos de trabajo. No por área ni por gerencia.
  • Tiene que estar disponible en el lugar de trabajo e informada a las personas trabajadoras, incluidos el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y los dirigentes sindicales. Esa última parte es obligación expresa y es de las que más se omite.
  • Debe considerar los riesgos ergonómicos y psicosociales, la violencia y el acoso, los accidentes y enfermedades profesionales que ya ocurrieron, y los programas de vigilancia, con enfoque de género.
  • Contenido mínimo: identificación del peligro por puesto y evaluación del riesgo. Como mínimo hay que considerar la probabilidad de que ocurra un daño.
  • Se pueden usar métodos cuantitativos o cualitativos, siempre que la metodología esté validada. El procedimiento se rige por la Guía Técnica para la identificación y evaluación primaria de riesgos en los ambientes de trabajo, del Instituto de Salud Pública.
  • Cuando el riesgo evaluado queda elevado, alto o grave, el artículo 7 obliga a adoptar medidas de control y de emergencia adicionales. No basta con dejarlo anotado.
  • Se revisa al menos una vez al año, y además cada vez que cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente, se diagnostique una enfermedad profesional o se genere una situación de riesgo grave e inminente.

Y el artículo 8 pone el reloj: desde que la matriz se confecciona o se actualiza, hay 30 días corridos para elaborar o modificar el programa de trabajo preventivo, con medidas, plazos y responsables.

Por qué la fatiga no es opcional en esa matriz

El artículo 7 define peligro como cualquier fuente, situación, condición o entorno con potencial de causar lesiones o afectar la salud, considerando las características de las personas expuestas. Un sistema de turnos que produce fatiga cabe entero en esa definición.

Hay tres cosas más del reglamento que apuntan en la misma dirección y que conviene tener a mano si alguien discute el punto:

  • La evaluación debe considerar no solo las condiciones actuales, sino también las previsibles de ocurrir en el futuro. El primer turno de vuelta de descanso es previsible.
  • El artículo 11 obliga a considerar a las personas especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • El programa de trabajo ya tiene que incluir actividades sobre alcohol y drogas y, cuando corresponda, sobre conducción de vehículos motorizados. La fatiga vive al lado de las dos y casi nunca está escrita.

Y el dictamen 388/32 lo dejó explícito en septiembre de 2026: la fatiga y la somnolencia constituyen un riesgo laboral cuando el propio trabajo las produce o las agrava, por jornadas extensas, turnos nocturnos o rotativos, ausencia de pausas o dotación insuficiente. Lo revisamos en detalle en qué cambia con el dictamen 388/32.

El punto de fondo es el más importante de todos: el peligro es del puesto de trabajo, no del trabajador. Una matriz que declara “trabajador fatigado” está mal escrita. Lo que se declara es el sistema de turnos que produce la fatiga.

La fila, con un caso concreto

Este es el nivel de detalle que se espera. El ejemplo es un operador de camión de extracción, pero la estructura sirve igual para una sala de control, una cuadrilla de mantenimiento o un conductor de transporte de personal.

Fila de matriz, artículo 7 del DS N° 44

Proceso
Transporte de mineral

Tarea y puesto de trabajo
Conducción de camión de extracción. Operador de camión de extracción.

Peligro identificado
Fatiga por trabajo en turno nocturno y jornada extendida.

Descripción de la exposición
Turno de 12 horas en sistema 7×7, con traslado de 2 horas antes del inicio. La exposición se concentra en las últimas 4 horas del turno de noche y en el primer turno de vuelta de descanso.

Evento no deseado
Pérdida de control del equipo, colisión o contacto con persona o instalación por deterioro del desempeño psicomotor.

Consecuencia potencial
Lesión grave o fatal. Daño mayor a equipo y detención de la operación.

Personas expuestas
42

Controles ya existentes
Cuestionario de autorreporte al inicio de turno. Charla de autocuidado semestral. Política de alcohol y drogas.

Medidas adicionales propuestas
1) Revisión del sistema de turnos y de la dotación del turno de noche. 2) Pausas programadas y relevo definido. 3) Medición objetiva de aptitud antes del turno, con protocolo de relevo escrito para el resultado de alerta.

Responsable y plazo
Jefatura de Operaciones Mina y Experto en Prevención. 31 de diciembre de 2026.

Los controles van en el orden del artículo 9, y acá se equivoca casi todo el mundo

El artículo 9 obliga a implementar las medidas según su mayor o menor nivel de protección, en este orden de prelación:

  • Nivel 1, evitar o eliminar el riesgo. Rediseñar el sistema de turnos. Eliminar o reasignar la tarea crítica en el horario de mayor riesgo. Automatizar el ciclo que obliga a operar de noche. Es el único nivel que hace desaparecer el peligro, y casi nunca se declara porque implica decisiones de operación y no de prevención.
  • Nivel 2, controlar el riesgo en su fuente con medidas de ingeniería o técnicas. Iluminación y climatización de cabina, diseño de rutas y de la sala de control, reducción de vibración y ruido, y las condiciones del campamento que permiten efectivamente dormir de día.
  • Nivel 3, reducir el riesgo al mínimo con medidas organizacionales y administrativas, incluida la elaboración de métodos de trabajo seguro. Dotación suficiente para el turno de noche, pausas programadas y relevo definido, rotación, gestión del traslado, política escrita de descanso, capacitación en higiene del sueño y la medición objetiva de aptitud antes del turno con su protocolo asociado.
  • Nivel 4, elementos de protección personal. No aplica: no existe un EPP contra la fatiga. Si en tu matriz el control de la fatiga aparece acá, está mal clasificado.

Acá va lo que conviene decir de frente, aunque vendamos tecnología de medición de fatiga: ningún dispositivo sube del nivel 3. Un sistema que mide o que detecta es una medida organizacional que gatilla una decisión antes de la exposición. No elimina el riesgo y no lo controla en la fuente. Si la matriz lo declara como control de nivel 1 o 2, está mal declarada, y es de los hallazgos más fáciles de levantar en una fiscalización.

El dictamen 388/32 dice exactamente lo mismo con otras palabras: un sistema que solo detecta y advierte es complementario y no reemplaza las medidas de jornada, turnos, pausas y dotación.

El vecino directo: el riesgo psicosocial

El artículo 7 obliga a considerar los factores psicosociales al confeccionar la matriz. Eso significa que los resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO son insumo de la matriz y no un trámite paralelo que vive en otra carpeta.

Ese cuestionario es obligatorio para entidades con 10 o más personas trabajadoras y se reevalúa cada dos años, independiente de si el resultado anterior fue de riesgo bajo, medio o alto. Sus dimensiones de carga de trabajo y de exigencias cuantitativas se cruzan de lleno con la fatiga: si ahí salió algo, ya tienes evidencia interna para sostener la fila.

Cinco errores que se repiten

  • Declarar la fatiga como condición del trabajador en vez de peligro del puesto.
  • Poner “charla de autocuidado” como control y dar el hallazgo por cerrado. Es capacitación, es nivel 3, y por sí sola no reduce la exposición.
  • Clasificar un dispositivo como control de nivel 2 porque es tecnología.
  • No revisar la matriz cuando cambia el sistema de turnos, siendo que el artículo 7 lo exige de forma expresa.
  • No informar la matriz al Comité Paritario ni a los dirigentes sindicales. Es obligación del artículo 7 y se verifica en un minuto.

La plantilla, para que no partas de cero

Preparamos la fila en Excel, con el ejemplo de arriba ya trabajado y filas en blanco para tu faena. Trae tres hojas: la fila propiamente tal, una hoja con lo que exige cada campo según el artículo 7, y una hoja que clasifica los controles de fatiga en los cuatro niveles del artículo 9 con el aviso de qué no corresponde a cada uno.

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Fila IPER para el peligro de fatiga, según el DS N° 44

Excel, 3 hojas. Ejemplo trabajado, instrucciones por campo y los controles clasificados por nivel. Es la fila que va en su matriz de riesgos.

Descargar la plantilla (.xlsx)

Check list de fatiga y somnolencia (DS 44 y dictamen 388/32)

Excel, 5 hojas. Para verificar que el sistema que ya tiene, o el que está evaluando, cumple lo que exige el dictamen. Incluye el registro por turno.

Descargar el check list (.xlsx)

Una advertencia sobre la escala: la plantilla usa probabilidad por severidad en escala de 1 a 5, que es un supuesto nuestro y no una exigencia del DS N° 44. El reglamento pide una metodología validada y remite a la Guía Técnica del Instituto de Salud Pública. Si tu organismo administrador te entregó otra escala, usa la de él y reemplaza esas fórmulas.

Y si te toca defenderla

Una fila de fatiga bien escrita se sostiene sola porque nombra el peligro donde está, que es el diseño del trabajo, y ordena los controles en el orden que manda el reglamento. La que se cae es la que pone un dispositivo arriba y deja la jornada intacta.

Para elaborar la matriz o para revisarla se puede pedir asistencia técnica al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744. Y si lo que estás evaluando es el control de nivel 3, el de la medición objetiva antes del turno, el detalle técnico está en control de fatiga laboral.

Fuente normativa: Decreto 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025. Texto oficial en leychile.cl.

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